Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Son faltas graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cinco en el período de un mes.
c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
d) La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.
e) El causar graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.
f) El incumplimiento de las órdenes recibidas por escrito de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
g) El incumplimiento del deber de residencia en los casos en que esté establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Estatuto.
h) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.
j) El incumplimiento del deber de secreto profesional.
k) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
l) En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
Se suprime la letra m) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-718.