Artículo 634-1. Tratamiento fiscal de las parejas estables.
Artículo 634-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo ha de acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024
- ← Artículo 633-4. Bonificación de la cuota tributaria.
- → Artículo 634-2. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro m…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.