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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 633-3. Cuota tributaria.

Artículo 633-3 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 631-2:

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos de parentesco

I y II

III

IV

De 0 a 500.000.

1,0000

1,5882

2,0000

De 500.000,01 a 2.000.000,00.

1,1000

1,5882

2,0000

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.

1,1500

1,5882

2,0000

Más de 4.000.000,00.

1,2000

1,5882

2,0000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

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