Artículo 633-3. Cuota tributaria.
Artículo 633-3 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 631-2:
Patrimonio preexistente (euros)
Grupos de parentesco
I y II
III
IV
De 0 a 500.000.
1,0000
1,5882
2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00.
1,1000
1,5882
2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.
1,1500
1,5882
2,0000
Más de 4.000.000,00.
1,2000
1,5882
2,0000
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