Artículo 633-1. Tarifa general.
Artículo 633-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable
Hasta (euros)
Tipo aplicable
(%)
0,00
0,00
50.000,00
7
50.000,00
3.500,00
150.000,00
11
150.000,00
14.500,00
400.000,00
17
400.000,00
57.000,00
800.000,00
24
800.000,00
153.000,00
En adelante
32
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024
- ← Artículo 632-29. Regla de mantenimiento.
- → Artículo 633-2. Tarifa reducida.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.