Artículo 632-1. Base liquidable.
Artículo 632-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en esta sección única.
2. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
– Subsección primera: reducción por donación del negocio empresarial o profesional.
– Subsección segunda: reducción por donación de participaciones en entidades.
– Subsección quinta: reducción por donación de bienes del patrimonio cultural.
3. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas a continuación son reducciones propias:
– Subsección tercera: reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales.
– Subsección cuarta: reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
– Subsección sexta: reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
– Subsección octava: reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual.
– Subsección novena: reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
– Subsección décima: reducción por donaciones hechas por entidades sin finalidad de lucro.
4. Las reducciones establecidas en esta sección son aplicables a las donaciones por causa de muerte que regula el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la sección I del capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
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