Artículo 631-32. Bienes comunes de los cónyuges.
Artículo 631-32 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
Las reducciones establecidas en las subsecciones de tercera a décima, si los bienes o derechos que son objeto de la reducción han formado parte de la sociedad de gananciales regulada en el artículo 1344 del Código civil o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, solo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.
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