Artículo 631-24. Regla de mantenimiento.
Artículo 631-24 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo, y también queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo.
3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 631-23, en los supuestos 1 y 2 anteriores, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9590, de 26 de enero de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90012
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-561.
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