Artículo 631-16. Requisitos.
Artículo 631-16 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 631-11.1.
b) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y debe haber ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha.
c) La participación del causahabiente en el capital de la entidad resultante de la adquisición por causa de muerte debe ser de más del 50 %; si se trata de sociedades laborales, la participación debe ser de más del 25 %.
2. Los requisitos y las condiciones que determinen los artículos 631-12, 631-13 y 631-14 se aplican también a la reducción establecida en esta subsección.
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