Artículo 631-13. Actividad económica y bienes afectos.
Artículo 631-13 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
Para determinar, al efecto de la reducción establecida en esta subsección, si se desarrolla una actividad económica, o si esta actividad tiene elementos patrimoniales afectos, es preciso atenerse, respectivamente, a las reglas que determinan los artículos 631-7 y 631-8, excepto con relación a los activos a que se refiere el último inciso de la letra c del artículo 631-8.1, los que pueden estar afectos a la actividad económica.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024
- ← Artículo 631-12. Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- → Artículo 631-14. Regla de mantenimiento.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.