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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 631-1. Base liquidable.

Artículo 631-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.

2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:

– Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad.

– Subsección segunda: reducción por seguros.

– Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

– Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades.

– Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

– Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.

– Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.

– Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal.

3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:

– Subsección primera: reducción para personas mayores.

– Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales.

– Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente.

– Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural.

4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

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