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Resolución Vigente

Artículo 63. Presupuestos.

Artículo 63 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 20 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del mismo y por el Gobierno en los demás casos.

2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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