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Resolución Vigente

Artículo 62. Aplicación del resultado económico.

Artículo 62 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.

b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 18 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.

d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales que hubieran registrado el citado beneficio.

2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, según sea el caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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