Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.
Artículo 63 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación:
1. Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial.
2. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación.
3. Los derechos derivados de la captación de Convenios.