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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 63.

Artículo 63 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

En las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

Su anterior numeración era art. 65.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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