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Orden Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

1. El suministro de agua será como mínimo de 300 litros por persona y día en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, y de 200 litros en los demás.

2. Un 20 por 100 del citado suministro será en su caso de agua caliente.

3. La obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 55 grados centígrados, deberá producirse en el transcurso de un minuto, a partir de la apertura del grifo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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