Artículo 62.
Artículo 62 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. Cuando se exija calefacción en todas las dependencias de uso general, así como en los dormitorios, salones privados y cuartos de baño y de aseo, existirán radiadores, en número suficiente, con mando graduable.
2. La calefacción deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, y su intensidad será la necesaria para mantener una temperatura mínima entre 20 y 22 grados.