Artículo 63.
Artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El Instructor del incidente entregará copia del escrito y documentos del recusado, requiriéndole para que de inmediato alegue lo pertinente, y si no fuera posible, el Instructor le dará el plazo que estime conveniente.
Si el recusado aceptara como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.
Si la rechazase, se ordenará la práctica en plazo de diez días de la prueba propuesta declarada pertinente y seguidamente se pasará lo actuado al Tribunal al que pertenezca el recusado, que resolverá por auto, oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar.
Contra los autos en los que se admita la prueba propuesta en los incidentes de recusación no se dará recurso alguno.