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Ley Orgánica Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Instruirán los incidentes de recusación:

— El Juez Togado, si se trata del Secretario Relator del Juzgado.

— El Juez que deba sustituir al recusado, si se trata del Juez Togado.

— El Vocal Togado del Tribunal que se designe por turno, en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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