Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.
Artículo 63 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.
2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4811.