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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.

Artículo 63 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.

2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4811.

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