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Ley Foral Derogada

Artículo 62. Conflicto de intereses.

Artículo 62 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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