Artículo 63. Intervenciones arqueológicas por obras en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados.
Artículo 63 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando, como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, la Consejería de Cultura o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, el promotor presentará un proyecto arqueológico de acuerdo con lo que se establece en el artículo 61 de la presente Ley.
2. Si se trata de un particular, la Consejería de Cultura colaborará en la financiación del coste de la ejecución del proyecto. Si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario, el coste de las intervenciones arqueológicas será asumido íntegramente por la entidad promotora.