Artículo 62. Responsabilidad en la dirección y destino de los hallazgos arqueológicos.
Artículo 62 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El arqueólogo director de los trabajos asumirá personalmente la dirección de los mismos.
2. Los bienes materiales procedentes de las actuaciones arqueológicas autorizadas, así como toda la documentación escrita y gráfica que permita el adecuado tratamiento museográfico de los fondos, habrán de ser depositados en los museos que designe la Consejería de Cultura. Hasta que los objetos sean entregados en dichos centros, serán de aplicación al titular de la autorización las normas de depósito legal.
3. Una vez depositados los materiales y presentada la memoria correspondiente a cada actuación, éstos quedarán a disposición del público en general, a fin de facilitar otros estudios e investigaciones.