El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Concepto.

Artículo 63 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en esta Ley, se considera patrimonio etnográfico los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte o caracterizan la vida y la cultura tradicional de La Rioja, desarrolladas colectivamente y basadas en aquellos conocimientos, actividades, prácticas, saberes, y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, funciones, creencias propias y técnicas transmitidas consuetudinariamente, esencialmente de forma oral.

2. Entre los bienes que pueden integrar el patrimonio etnográfico, destacan los valores existentes en los siguientes elementos:

a) Los pueblos deshabitados que en el pasado formaron parte del mapa poblacional de La Rioja, o los lugares que conservan manifestaciones de significativo interés histórico de la relación tradicional entre el medio físico y las comunidades humanas que los han habitado.

b) Las construcciones e instalaciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de La Rioja, en especial, con relación a la cultura del vino.

c) Las bodegas, construcciones semiexcavadas o cualesquiera otras destinadas a labores vinícolas y agropecuarias, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley.

d) Los lugares vinculados a tradiciones populares, ritos y leyendas especialmente significativos, así como las manifestaciones de la tradición oral relacionadas con los mismos.

e) Las herramientas y utensilios empleados en las actividades artesanales tradicionales, así como los conocimientos técnicos, prácticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios tradicionales.

f) Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, y del vestido y el calzado.

g) Los juegos, los deportes, la música, el folklore, los bailes, las fiestas tradicionales y las conmemoraciones populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos.

h) Los relatos, leyendas, canciones, poemas y otras manifestaciones culturales ligadas a la transmisión oral.

i) Las actividades, creaciones, conocimientos y prácticas tradicionales o consuetudinarias.

j) La toponimia tradicional de términos rústicos y urbanos y las peculiaridades lingüísticas del castellano hablado en La Rioja.

k) Las vías pecuarias y caminos pastoriles que son el eje central de la cultura trashumante de La Rioja y Cameros, así como toda la red viaria tradicional y sus construcciones anexas como puentes, hitos, mojones, ventas y posadas de especial valor histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Más artículos de Ley 7/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.