Artículo 62. Carta arqueológica y paleontológica.
Artículo 62 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y mantendrá periódicamente actualizada la Carta Arqueológica y Paleontológica de La Rioja, que contendrá todos los yacimientos y sitios arqueológicos y paleontológicos, así como las Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas o Parques Arqueológicos declarados como Bienes de Interés Cultural y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente.
2. Los datos contenidos en la Carta Arqueológica y Paleontológica de La Rioja formarán parte del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, aunque su acceso podrá restringirse al público en la forma que reglamentariamente se determine, al objeto de salvaguardar la integridad de los restos arqueológicos y paleontológicos. Para los investigadores, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 26 de esta Ley.