Artículo 63. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 63 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
Las instalaciones comprendidas en la presente ley están sujetas para su funcionamiento al régimen de declaración responsable. Las condiciones y requisitos que han de cumplir serán determinados reglamentariamente, correspondiendo a la Consejería competente en materia de juventud mantener un censo de instalaciones en Asturias con la finalidad de información, seguimiento, supervisión de las condiciones de funcionamiento y, en su caso, inspección y control.