Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo.
Artículo 63 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones y omisiones contrarias a la legislación vigente en esta materia.
2. Las infracciones en materia de consumo se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa básica estatal.
3. Las infracciones en materia de consumo se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.