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Ley Vigente

Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo.

Artículo 63 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones y omisiones contrarias a la legislación vigente en esta materia.

2. Las infracciones en materia de consumo se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa básica estatal.

3. Las infracciones en materia de consumo se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

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