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Ley Derogada

Artículo 63. Órganos competentes para imponer sanciones.

Artículo 63 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son:

1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el director competente en materia de consumo para sanciones leves y graves, y el superior jerárquico para sanciones muy graves. Para acordar el cierre de la empresa infractora será competente el Gobierno Vasco.

2. En el ámbito de la Administración local regirá su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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