Artículo 63. Autoliquidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso durante los primeros dos meses del año siguiente a las fechas que se señalan a continuación para cada caso:
a) A la fecha de finalización del período impositivo en el caso de las actividades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 61.
b) A la fecha del informe que emite el Consejo de Seguridad Nuclear en el caso de las emisiones accidentales o superiores a los niveles legalmente establecidos.
c) A la fecha de finalización de la actividad en el caso de las operaciones de manipulación y transporte a las que se refiere la letra b del artículo 54.1.
2. La autoliquidación es única y debe incluir todos los hechos imponibles devengados y exigibles de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 y el apartado 1 del presente artículo, respectivamente.
3. El ingreso de la deuda tributaria debe efectuarse junto con la autoliquidación.
4. Tanto el ingreso de los pagos fraccionados a los que se refiere el artículo 64 como de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación deben efectuarse por vía telemática.
5. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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