Artículo 62. Devengo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. El impuesto se devenga, para cada hecho imponible, el último día del respectivo período impositivo. En el supuesto de cese de la actividad al que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 61, el impuesto se devenga en la fecha de cese.
2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 61, el impuesto se devenga en la fecha en que el Consejo de Seguridad Nuclear emite el correspondiente informe.
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Artículo 61. Período impositivo.
- → Artículo 63. Autoliquidación.
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.