Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate, cuando ocasionen un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un peligro o daño muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal que ejerza las facultades de inspección o a las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.