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Ley Vigente

Artículo 62. Infracciones graves.

Artículo 62 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación requerida para ello.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o comunicación.

c) El incumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para el inicio de una actividad, derivado de la presentación de una declaración responsable o una comunicación, cuando se produzca un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.

d) No estar en posesión de la documentación o del proyecto requerido en la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión de carácter esencial en el contenido de dicha documentación.

e) La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

f) La falta de colaboración con la Administración regional en el ejercicio por esta de sus funciones de comprobación y control, así como con las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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