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Ley Derogada

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario en virtud de sanción disciplinaria podrán ser rehabilitados en tal cualidad, reingresando al Cuerpo en la escala y categoría de origen, siempre que acrediten la cancelación de los antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir y una conducta que, a juicio del órgano competente para acordar la rehabilitación, les haga merecedores de dicho beneficio.

2. La rehabilitación se acordará por el Consejero de Interior o por el órgano competente del Ayuntamiento de la respectiva entidad local, sin que pueda concederse hasta transcurridos seis años desde que la sanción disciplinaria hubiera adquirido firmeza. Si la solicitud de rehabilitación fuera desestimada, no podrá reproducirse hasta transcurridos dos años.

3. El interesado deberá reingresar al servicio activo en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el acuerdo o resolución que disponga la rehabilitación. De no hacerlo así, y salvo causa de fuerza mayor, se le entenderá decaído en su derecho y sin efecto la rehabilitación otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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