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Ley Vigente

Artículo 63. Resguardo de depósito.

Artículo 63 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación de los siguientes datos:

a) El depositario.

b) El bien depositado.

c) Una descripción de su estado.

d) La fecha de recepción.

e) El motivo del depósito.

f) La fecha aproximada de devolución del bien.

2. Se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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