Artículo 63. Promoción de la tutela ordinaria.
Artículo 63 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, siempre que exista la posibilidad y sea beneficioso para el interés del niño, niña o adolescente, cuando existan personas que, por sus relaciones con la o el menor u otras circunstancias, puedan asumir la tutela, se promoverá el nombramiento de tutor o tutora por la autoridad judicial conforme a las reglas establecidas en el artículo 222 y siguientes del Código civil.