Artículo 62. Cesación.
Artículo 62 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las causas de cesación de la tutela establecidas en el artículo 276 del Código civil, la tutela administrativa asumida por la Xunta de Galicia como medida de protección se extingue por las causas siguientes:
a) Resolución administrativa dictada a consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida.
b) Resolución administrativa dictada con ocasión del traslado a otra entidad de protección.
c) Resolución judicial firme que constituya la adopción o tutela ordinaria o que acuerde la cesación de la situación de desamparo.
d) Imposibilidad sobrevenida de su ejercicio, motivada por la imposibilidad de localización de la o el menor por parte de las autoridades competentes y atendidas las circunstancias del caso.