Artículo 63. Obstáculos en la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo.
Artículo 63 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Declarada la situación de desamparo, si los padres y madres, tutores o guardadores, o los familiares, impidiesen la ejecución de las medidas acordadas, o si concurriese alguna otra circunstancia que dificultase gravemente su ejecución, se solicitará al ministerio fiscal la adopción, con la mayor celeridad posible, de las medidas precisas para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que fuesen necesarias si estuviera en peligro la vida o integridad de la persona menor de edad o se estuvieran conculcando sus derechos. Asimismo, podrá recabarse la cooperación y asistencia de los agentes policiales en la ejecución de las medidas acordadas, en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente.