Artículo 62. Causas de cese de la tutela.
Artículo 62 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tutela podrá cesar por las siguientes causas:
a) Acceso a la mayoría de edad o emancipación, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
b) Concesión a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad.
c) Resolución administrativa dictada como consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida.
d) Resolución administrativa dictada con ocasión del traslado a otra entidad de protección. En este caso deberá oírse previamente a la persona menor de edad y, en lo posible, verificar la adecuación de las medidas de atención y protección previstas en el lugar de destino.
e) Resolución judicial firme que constituya la adopción o la tutela ordinaria o que dicte el cese de la situación de desamparo.
f) Fallecimiento de la persona sometida a tutela.