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Ley Vigente

Artículo 63. Fuentes de financiación.

Artículo 63 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. La financiación de la renta valenciana de inclusión se establecerá a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat se podrán aportar dotaciones económicas por otras administraciones públicas, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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