Artículo 62. Resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 62 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.