El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Promoción de la cultura.

Artículo 63 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán planes de acción para la mejora del acceso a la cultura en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La Consejería con competencias en materia de cultura favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en estas localidades, para su puesta en valor desde el punto de vista cultural, patrimonial y de generación de empleo, y promoverá acciones de profesionalización en torno a las industrias culturales con especial incidencia en el entorno rural.

3. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, incluyendo medidas tendentes a la extensión del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, al incremento de los servicios de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Más artículos de Ley 2/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.