Artículo 63. Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 63 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público que se establezcan en la normativa aplicable.
2. El personal prestador de servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidad, recibirán formación específica disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.