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Ley Vigente

Artículo 63. Infracciones en materia vitivinícola.

Artículo 63 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia vitivinícola las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en la normativa comunitaria o estatal de concordante aplicación, cuando su comisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. Las infracciones tipificadas como, leves, graves y muy graves, son las contempladas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. Asimismo en la Comunidad Valenciana serán consideradas como infracciones las acciones u omisiones las tipificadas en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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