Artículo 63. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 63 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. El régimen sancionador deportivo tiene por objeto la tipificación de las infracciones y sanciones, así como la determinación del procedimiento sancionador en materia deportiva.
2. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este título de la Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.