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Ley Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Con el fin de ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura, se elaborará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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