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Ley Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. Los montes incluidos, tanto en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como en el de Montes Protectores de La Rioja deberán contar con proyectos de ordenación o con planes técnicos aprobados por la Consejería competente.

2. Cuando no existan proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados, los aprovechamientos forestales maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de saneamiento y mejora.

3. Reglamentariamente se fijarán las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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