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Ley Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se considerarán aprovechamientos forestales: Los maderables y leñosos, los pastos, la caza, los frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas, productos apícolas y los demás productos propios de los montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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