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Ley Derogada

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos, no necesitarán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la notificación previa a la Administración Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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