Artículo 62.
Artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en el artículo 60, los titulares de predios forestales podrán presentar Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos que deberán ser elaborados por técnicos competentes en la materia siguiendo las instrucciones fijadas por la Administración Forestal y, en su caso, en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
2. Los Proyectos o Planes a que se refiere el párrafo anterior se aprobarán por la Administración Forestal. Transcurridos tres meses desde su presentación sin contestación expresa, se entenderán aprobados por silencio administrativo positivo en todos aquellos aspectos regulados por esta Ley, y siempre que no contravengan las instrucciones de la Administración Forestal y, en su caso, de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.