Artículo 63. Exigencia de requerimiento.
Artículo 63 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Además de la incoación del expediente sancionador pertinente, una vez conocida la existencia de la presunta infracción, se exigirá el requerimiento inmediato al presunto responsable para que lleve a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para cesar la infracción o evitar sus efectos, siempre que eso fuera todavía posible.