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Ley Vigente

Artículo 63. Caducidad del expediente.

Artículo 63 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

Si, trascurrido un año del inicio de un expediente, no recae ninguna resolución expresa sobre el mismo, se entiende que ha caducado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, excepto en los supuestos en que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada o de que, en la fase de práctica de pruebas, éstas deban practicarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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